LGS

Artículo 207. Igualdad en el valor de acciones

Las acciones deben ser de igual valor, aunque el estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes. Cualquier disposicion en contrario es nula.

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Texto Legal

— Las acciones serán siempre de igual valor, expresado en moneda argentina. Diversas clases. El estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes; dentro de cada clase conferirán los mismos derechos. Es nula toda disposición en contrario. Forma de los títulos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener la igualdad en el valor de acciones es fundamental para evitar conflictos entre accionistas y asegurar la transparencia en la gestion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LGS?

Las acciones deben ser de igual valor, aunque el estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes. Cualquier disposicion en contrario es nula.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LGS?

Mantener la igualdad en el valor de acciones es fundamental para evitar conflictos entre accionistas y asegurar la transparencia en la gestion.

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