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Artículo 294. Atribuciones y deberes del síndico

Este artículo detalla las atribuciones y deberes del síndico, incluyendo la fiscalización de la administración y la presentación de informes a la asamblea. Es esencial para la transparencia y control.

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Texto Legal

— Son atribuciones y deberes del síndico, sin perjuicio de los demás que esta ley determina y los que le confiera el estatuto: 1º) Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres (3) meses. 2º) Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación; 3º) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, del comité ejecutivo y de la asamblea, a todas las cuales debe ser citado; 4º) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad; 5º) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; 6º) Suministrar a accionistas que representen no menos del Dos por Ciento (2 %) del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia; 7º) Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o asambleas especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio; 8º) Hacer incluir en el orden del día de la asamblea, los puntos que considere procedentes; 9º) Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias; 10) Fiscalizar la liquidación de la sociedad; 11) Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del Dos por Ciento (2 %) del capital, mencionarlas en informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia. Extensión de sus funciones a ejercicios anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las atribuciones del síndico permite a los accionistas exigir un desempeño adecuado y asegurar que se cumplan las normativas y decisiones asamblearias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del LGS?

Este artículo detalla las atribuciones y deberes del síndico, incluyendo la fiscalización de la administración y la presentación de informes a la asamblea. Es esencial para la transparencia y control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la LGS?

Conocer las atribuciones del síndico permite a los accionistas exigir un desempeño adecuado y asegurar que se cumplan las normativas y decisiones asamblearias.

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