Este articulo establece la responsabilidad de los socios aparentes y ocultos en caso de infracción, asegurando que los fundadores y administradores sean responsables de las acciones de la sociedad.
Responsabilidades. La infracción de lo establecido en el artículo anterior, hará al socio aparente o prestanombre y al socio oculto, responsables en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada de conformidad con lo establecido por el artículo 125 de esta ley. (Artículo sustituido por art. 20 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018) SECCION VI De los Socios en sus Relaciones con la Sociedad Comienzo del derecho y obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria e ilimitada puede poner en riesgo tus activos personales si se incurre en infracciones, por lo que es vital operar con transparencia en la estructura societaria.
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