El fiduciario tiene amplias facultades como representante legal de los debenturistas, lo que le permite actuar en defensa de sus derechos y intereses.
El fiduciario tiene, como representante legal de los debenturistas, todas la facultades y deberes de los mandatarios generales, y de los especiales de los incisos 1 y 3 del artículo 1884 del Código Civil. Facultades del fiduciario respecto de la sociedad deudora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El fiduciario debe ejercer sus facultades con responsabilidad; cualquier negligencia puede resultar en la perdida de derechos para los debenturistas y en conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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