LGS

Artículo 344. Facultades del fiduciario

El fiduciario tiene amplias facultades como representante legal de los debenturistas, lo que le permite actuar en defensa de sus derechos y intereses.

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Texto Legal

— El fiduciario tiene, como representante legal de los debenturistas, todas la facultades y deberes de los mandatarios generales, y de los especiales de los incisos 1 y 3 del artículo 1884 del Código Civil. Facultades del fiduciario respecto de la sociedad deudora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fiduciario debe ejercer sus facultades con responsabilidad; cualquier negligencia puede resultar en la perdida de derechos para los debenturistas y en conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del LGS?

El fiduciario tiene amplias facultades como representante legal de los debenturistas, lo que le permite actuar en defensa de sus derechos y intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 344 de la LGS?

El fiduciario debe ejercer sus facultades con responsabilidad; cualquier negligencia puede resultar en la perdida de derechos para los debenturistas y en conflictos legales.

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