LGS

Artículo 272. Interés contrario del director

El director debe informar sobre cualquier interés contrario al de la sociedad y abstenerse de participar en decisiones relacionadas. Incumplir esta obligación puede llevar a responsabilidades legales.

interesresponsabilidaddirectores

Texto Legal

— Cuando el director tuviere un interés contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59. Actividades en competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No declarar un interés contrario puede resultar en sanciones y en la anulación de decisiones tomadas, afectando la operativa y la confianza en la gestión del director.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del LGS?

El director debe informar sobre cualquier interés contrario al de la sociedad y abstenerse de participar en decisiones relacionadas. Incumplir esta obligación puede llevar a responsabilidades legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la LGS?

No declarar un interés contrario puede resultar en sanciones y en la anulación de decisiones tomadas, afectando la operativa y la confianza en la gestión del director.

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