LGS

Artículo 195. Indemnizacion por privacion de derechos

El accionista que sea privado de su derecho de suscripcion preferente puede exigir indemnizacion, que no sera inferior al triple del valor nominal de las acciones.

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Texto Legal

— El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente, puede exigir judicialmente que éste cancele las suscripciones que le hubieren correspondido. Resarcimiento. Si por tratarse de acciones entregadas no pueden procederse a la cancelación prevista, el accionista perjudicado tendrá derecho a que la sociedad y los directores solidariamente le indemnicen los daños causados. La indemnización en ningún caso será inferior al triple del valor nominal de las acciones que hubiera podido suscribir conforme al artículo 194, computándose el monto de la misma en moneda constante desde la emisión. Plazo para ejercerla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los accionistas deben estar atentos a sus derechos de suscripcion, ya que la falta de cumplimiento por parte de la sociedad puede resultar en indemnizaciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LGS?

El accionista que sea privado de su derecho de suscripcion preferente puede exigir indemnizacion, que no sera inferior al triple del valor nominal de las acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la LGS?

Los accionistas deben estar atentos a sus derechos de suscripcion, ya que la falta de cumplimiento por parte de la sociedad puede resultar en indemnizaciones significativas.

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