LGS

Artículo 191. Obligaciones de suscriptores

Aun si el aumento de capital no es suscripto en su totalidad, los suscriptores y la sociedad no se liberan de las obligaciones asumidas.

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Texto Legal

— Aun cuando el aumento del capital no sea suscripto en su totalidad en el término previsto en las condiciones de emisión, los suscriptores y la sociedad no se liberarán de las obligaciones asumidas, salvo disposición en contrario de las condiciones de emisión. Mora: ejercicio de los derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los suscriptores deben estar conscientes de que su compromiso financiero persiste, lo que puede afectar su liquidez si no se suscribe el total.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del LGS?

Aun si el aumento de capital no es suscripto en su totalidad, los suscriptores y la sociedad no se liberan de las obligaciones asumidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la LGS?

Los suscriptores deben estar conscientes de que su compromiso financiero persiste, lo que puede afectar su liquidez si no se suscribe el total.

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