LGS

Artículo 356. Reducción de capital

La sociedad emisora solo podrá reducir su capital social en proporción a los debentures reembolsados, salvo en casos de reducción forzosa.

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Texto Legal

— La sociedad que ha emitido debentures sólo podrá reducir el capital social en proporción a los debentures reembolsados, salvo los casos de reducción forzosa. Prohibición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La restricción en la reducción de capital protege a los debenturistas, pero también limita la flexibilidad financiera de la sociedad para adaptarse a cambios en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 356 del LGS?

La sociedad emisora solo podrá reducir su capital social en proporción a los debentures reembolsados, salvo en casos de reducción forzosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 356 de la LGS?

La restricción en la reducción de capital protege a los debenturistas, pero también limita la flexibilidad financiera de la sociedad para adaptarse a cambios en el mercado.

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