Los socios pueden pactar prestaciones accesorias que no integran el capital social. Estas deben ser claramente definidas en el contrato.
Puede pactarse que los socios efectúen prestaciones accesorias. Estas prestaciones no integran el capital y 1) Tienen que resultar del contrato; se precisará su contenido, duración, modalidad, retribución y sanciones en caso de incumplimiento. Si no resultaren del contrato se considerarán obligaciones de terceros 2) Deben ser claramente diferenciadas de los aportes; 3) No pueden ser en dinero; 4) Sólo pueden modificarse de acuerdo con lo convenido o, en su defecto, con la conformidad de los obligados y de la mayoría requerida para la reforma del contrato. Cuando sean conexas a cuotas de sociedades de responsabilidad limitada, su transmisión requiere la conformidad de la mayoría necesaria para la modificación del contrato, salvo pacto en contrario; y si fueran conexas a acciones, éstas deberán ser nominativas y se requerirá la conformidad del directorio. Valuación de aportes en especie.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir prestaciones accesorias puede abrir oportunidades para aumentar el valor de la sociedad, pero su falta de claridad puede generar disputas. Es recomendable documentar todo adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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