Establece que la sentencia que declare la nulidad de una sociedad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe. Los socios responderán de las obligaciones contraídas durante la existencia de la sociedad.
Salvo el caso previsto en el artículo anterior, las estipulaciones del contrato social que sean contrarias a esta Ley no producirán efecto legal alguno, pero no invalidarán el contrato social en su totalidad, el cual será válido en lo demás.
Este artículo establece el principio de conservación del contrato social, conforme al cual las cláusulas ilegales se tienen por no puestas sin afectar la validez del resto del contrato. Esto protege la estabilidad de la sociedad y los derechos de los socios y terceros.
La nulidad parcial del contrato social es una solución práctica que evita la desaparición de la sociedad por vicios en algunas de sus estipulaciones. Los socios pueden reformar las cláusulas nulas para ajustarlas a la ley.
Este principio es particularmente relevante cuando se descubren cláusulas estatutarias que contravienen disposiciones imperativas de la LGSM, pues permite mantener la operación de la empresa mientras se corrigen los vicios, en lugar de requerir una nueva constitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la nulidad de la sociedad no extingue las obligaciones frente a terceros, quienes mantienen sus derechos intactos. El proceso de liquidacion derivado de la nulidad debe seguir las reglas de los articulos 234 y siguientes. Los socios culpables de las causas de nulidad pueden ser responsables de los danos y perjuicios causados a terceros y a los demas socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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