LGSM

Artículo 12. Participaciones de fundadores

Regula la distribución de participaciones o bonos de fundador en las sociedades mercantiles, estableciendo límites y condiciones para su otorgamiento.

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Texto Legal

Artículo 12 – Responsabilidad de los socios

Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura constitutiva, por los preceptos de esta Ley y, en su defecto, por las disposiciones del Código de Comercio y las leyes del derecho común.

Este artículo establece la jerarquía normativa aplicable a las sociedades mercantiles: primero los estatutos sociales, luego la LGSM, después el Código de Comercio y finalmente las leyes del derecho común (Código Civil Federal).

La autonomía de la voluntad de los socios es el primer nivel normativo, pero siempre sujeta a los límites que la propia LGSM establece como disposiciones imperativas e irrenunciables.

El carácter supletorio del Código de Comercio y del derecho común permite llenar lagunas que ni los estatutos ni la LGSM contemplan expresamente, brindando un marco jurídico completo para la resolución de controversias societarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, las participaciones de fundadores son un mecanismo de compensacion que debe manejarse con cuidado. Estas participaciones no pueden exceder el diez por ciento de las utilidades anuales y tienen un plazo maximo de diez anos. Es fundamental establecer con claridad en la escritura constitutiva los terminos de estas participaciones para evitar conflictos futuros entre fundadores y nuevos inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGSM?

Regula la distribución de participaciones o bonos de fundador en las sociedades mercantiles, estableciendo límites y condiciones para su otorgamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, las participaciones de fundadores son un mecanismo de compensacion que debe manejarse con cuidado. Estas participaciones no pueden exceder el diez por ciento de las utilidades anuales y tienen un plazo maximo de diez anos. Es fundamental establecer con claridad en la escritura constitutiva los terminos de estas participaciones para evitar conflictos futuros entre fundadores y nuevos inversionistas.

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