LGSM

Artículo 137. Derecho de suscripción preferente

Los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan en caso de aumento de capital, en proporción a las que posean.

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Texto Legal

Artículo 137 – Derecho de suscripción preferente

Los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan en caso de aumento de capital, en proporción a las que posean.

El régimen jurídico de las acciones es fundamental para la operación de la Sociedad Anónima, pues las acciones son el instrumento mediante el cual se representa la participación de cada socio en el capital social y se determinan sus derechos corporativos y patrimoniales.

La correcta emisión, registro y transmisión de acciones tiene implicaciones tanto corporativas como fiscales. Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la enajenación de acciones genera ganancia o pérdida fiscal que debe calcularse conforme a las reglas especiales de la LISR.

En la práctica empresarial, es esencial que las sociedades anónimas mantengan actualizados sus libros corporativos, incluyendo el registro de acciones, para garantizar la seguridad jurídica de las operaciones accionarias y facilitar los procesos de auditoría fiscal y corporativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, el derecho de suscripcion preferente es una proteccion fundamental contra la dilucion de los accionistas existentes. En todo aumento de capital, los accionistas tienen derecho a suscribir nuevas acciones en proporcion a su participacion. La renuncia a este derecho debe ser expresa y puede pactarse en los estatutos o en la asamblea que acuerde el aumento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGSM?

Los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan en caso de aumento de capital, en proporción a las que posean.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, el derecho de suscripcion preferente es una proteccion fundamental contra la dilucion de los accionistas existentes. En todo aumento de capital, los accionistas tienen derecho a suscribir nuevas acciones en proporcion a su participacion. La renuncia a este derecho debe ser expresa y puede pactarse en los estatutos o en la asamblea que acuerde el aumento.

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