LGSM

Artículo 138. Plazo para ejercer el derecho preferente

El derecho de suscripción preferente deberá ejercerse dentro del plazo de quince días contados desde la publicación del aviso de aumento de capital.

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Texto Legal

Artículo 138 – Plazo para ejercer el derecho preferente

El derecho de suscripción preferente deberá ejercerse dentro del plazo de quince días contados desde la publicación del aviso de aumento de capital.

El régimen jurídico de las acciones es fundamental para la operación de la Sociedad Anónima, pues las acciones son el instrumento mediante el cual se representa la participación de cada socio en el capital social y se determinan sus derechos corporativos y patrimoniales.

La correcta emisión, registro y transmisión de acciones tiene implicaciones tanto corporativas como fiscales. Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la enajenación de acciones genera ganancia o pérdida fiscal que debe calcularse conforme a las reglas especiales de la LISR.

En la práctica empresarial, es esencial que las sociedades anónimas mantengan actualizados sus libros corporativos, incluyendo el registro de acciones, para garantizar la seguridad jurídica de las operaciones accionarias y facilitar los procesos de auditoría fiscal y corporativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que el plazo para ejercer el derecho de suscripcion preferente es de quince dias contados a partir de la publicacion del aviso correspondiente. Transcurrido este plazo sin que el accionista ejerza su derecho, las acciones pueden ofrecerse a terceros. Es critico cumplir con los plazos y formalidades de notificacion para que el aumento de capital sea valido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGSM?

El derecho de suscripción preferente deberá ejercerse dentro del plazo de quince días contados desde la publicación del aviso de aumento de capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que el plazo para ejercer el derecho de suscripcion preferente es de quince dias contados a partir de la publicacion del aviso correspondiente. Transcurrido este plazo sin que el accionista ejerza su derecho, las acciones pueden ofrecerse a terceros. Es critico cumplir con los plazos y formalidades de notificacion para que el aumento de capital sea valido.

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