LGSM

Artículo 14. Derecho de los socios minoritarios

Reconoce a los socios que representen determinado porcentaje del capital el derecho de ejercer ciertas acciones de vigilancia y protección de sus intereses frente a la mayoría.

aportaciones en especieevicciónsaneamientobienessocio

Texto Legal

Artículo 14 – Socios industriales

El socio que aporte bienes distintos del numerario quedará obligado a la evicción, y al saneamiento en caso de que la cosa aportada resultare ser ajena, de manera que responde como si fuere vendedor.

Cuando un socio aporta bienes en especie (inmuebles, maquinaria, vehículos, propiedad intelectual), asume responsabilidades similares a las de un vendedor en cuanto a garantizar la legítima propiedad y la calidad de los bienes aportados.

Si los bienes aportados resultan ser ajenos o tienen vicios ocultos, el socio deberá responder ante la sociedad por los daños y perjuicios causados, incluyendo la restitución del valor o la sustitución del bien.

Esta disposición protege a la sociedad y a los demás socios contra aportaciones fraudulentas o defectuosas, y tiene implicaciones fiscales relevantes, pues el valor de los bienes aportados determina el costo fiscal de adquisición para la sociedad receptora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, el derecho de las minorias es una proteccion esencial contra abusos de los socios mayoritarios. Los socios que representen al menos el veinticinco por ciento del capital pueden ejercer acciones de vigilancia y control. Recomendamos a los inversionistas minoritarios conocer estos derechos y pactar protecciones adicionales en los estatutos o en convenios entre socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGSM?

Reconoce a los socios que representen determinado porcentaje del capital el derecho de ejercer ciertas acciones de vigilancia y protección de sus intereses frente a la mayoría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, el derecho de las minorias es una proteccion esencial contra abusos de los socios mayoritarios. Los socios que representen al menos el veinticinco por ciento del capital pueden ejercer acciones de vigilancia y control. Recomendamos a los inversionistas minoritarios conocer estos derechos y pactar protecciones adicionales en los estatutos o en convenios entre socios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LGSM desde tu celular