Los estatutos podrán prever la designación de consejeros suplentes que sustituyan a los propietarios en caso de ausencia temporal o definitiva.
Los estatutos podrán prever la designación de consejeros suplentes que sustituyan a los propietarios en caso de ausencia temporal o definitiva.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que la designacion de consejeros suplentes permite asegurar la continuidad del consejo cuando los propietarios no pueden asistir. Los suplentes tienen las mismas responsabilidades que los propietarios cuando actuan en su lugar. Es recomendable designar suplentes de confianza que conozcan los asuntos de la sociedad para evitar decisiones desinformadas.
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