El cargo de administrador es temporal y revocable. La duración se establecerá en los estatutos y, a falta de disposición, será por un año.
El cargo de administrador es temporal y revocable. La duración se establecerá en los estatutos y, a falta de disposición, será por un año.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la duracion del cargo de administrador puede ser indefinida o por plazo determinado segun lo establezcan los estatutos. Los administradores pueden ser reelectos y permanecen en funciones hasta que sus sucesores tomen posesion. Recomendamos establecer periodos definidos con posibilidad de reeleccion para mantener la renovacion y evaluacion periodica del consejo.
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Art. 152. Designación de consejeros suplentes
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Art. 154. Remuneración de los administradores
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