Las actas de las asambleas extraordinarias deberán protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio para surtir efectos frente a terceros.
Las actas de las asambleas extraordinarias deberán protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio para surtir efectos frente a terceros.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la protocolizacion de actas ante fedatario publico es obligatoria cuando las resoluciones deben inscribirse en el Registro Publico de Comercio. Las reformas estatutarias, los cambios de administradores, los aumentos y reducciones de capital requieren protocolizacion e inscripcion. El incumplimiento de esta formalidad hace inoponibles las resoluciones frente a terceros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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