LGSM

Artículo 2. Sociedades inscritas y personalidad jurídica

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Define la separación patrimonial entre la sociedad y sus integrantes.

personalidad jurídicaregistro públicopatrimonioseparación patrimonialinscripción

Texto Legal

Artículo 2 – Personalidad jurídica de las sociedades

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Esta disposición constituye uno de los pilares fundamentales del derecho corporativo mexicano, pues establece que la sociedad mercantil, una vez inscrita, es una persona jurídica independiente con patrimonio propio, capacidad para celebrar contratos, adquirir bienes y contraer obligaciones por sí misma.

La separación patrimonial implica que las deudas de la sociedad no son deudas personales de los socios, y viceversa, salvo en los casos expresamente previstos por la ley (como las sociedades irregulares del artículo 7 o la responsabilidad subsidiaria en la sociedad en nombre colectivo).

Para que surta efectos la personalidad jurídica, es indispensable la inscripción en el Registro Público de Comercio. Sin dicha inscripción, la sociedad se reputa irregular y los socios y representantes pueden responder de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la personalidad juridica separada es el pilar de la proteccion patrimonial del empresario. La inscripcion en el Registro Publico de Comercio es indispensable para que la sociedad goce de plena autonomia. Sin este tramite, los socios quedan expuestos a responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada conforme al articulo 3.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGSM?

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Define la separación patrimonial entre la sociedad y sus integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la personalidad juridica separada es el pilar de la proteccion patrimonial del empresario. La inscripcion en el Registro Publico de Comercio es indispensable para que la sociedad goce de plena autonomia. Sin este tramite, los socios quedan expuestos a responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada conforme al articulo 3.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 LGSM desde tu celular