Las sociedades que no se inscriban en el Registro Público de Comercio y que se exterioricen como tales frente a terceros tendrán personalidad jurídica, pero los socios responderán subsidiariamente por las operaciones sociales.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta Ley según la clase de sociedad de que se trate.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.
Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular, lo cual representa una protección para quienes desconocían la falta de formalización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que operar como sociedad irregular es uno de los mayores riesgos patrimoniales para los socios. Los representantes de sociedades no inscritas responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada. Recomendamos regularizar inmediatamente cualquier sociedad que opere sin inscripcion, ya que la responsabilidad personal se extiende a todos los que actuen en nombre de la sociedad.
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