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Artículo 210. Administración de la Comandita por Acciones

La administración de la sociedad en comandita por acciones estará a cargo de los socios comanditados, quienes ejercerán las funciones de administradores.

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Texto Legal

Artículo 210 – Administración de la Comandita por Acciones

La administración de la sociedad en comandita por acciones estará a cargo de los socios comanditados, quienes ejercerán las funciones de administradores.

La Sociedad en Comandita por Acciones es una forma híbrida que combina la responsabilidad ilimitada de los socios comanditados con la estructura accionaria propia de la sociedad anónima para los socios comanditarios.

Esta forma societaria permite que los socios gestores (comanditados) mantengan el control de la administración mientras los socios inversionistas (comanditarios) participan a través de acciones con responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones.

En la práctica contemporánea, esta forma societaria tiene un uso muy limitado en México, pues la mayoría de las necesidades empresariales se satisfacen con la S.A. de C.V. o la S. de R.L. de C.V. Sin embargo, puede ser útil en ciertos esquemas de inversión donde se requiere una clara diferenciación entre socios gestores e inversionistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la administracion de la Sociedad en Comandita por Acciones corresponde exclusivamente a los socios comanditados. Los socios comanditarios no pueden ejercer actos de administracion bajo pena de perder la limitacion de responsabilidad. Esta restriccion es identica a la de la Comandita Simple y requiere que los estatutos delimiten claramente las funciones de cada tipo de socio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LGSM?

La administración de la sociedad en comandita por acciones estará a cargo de los socios comanditados, quienes ejercerán las funciones de administradores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores destaca que la administracion de la Sociedad en Comandita por Acciones corresponde exclusivamente a los socios comanditados. Los socios comanditarios no pueden ejercer actos de administracion bajo pena de perder la limitacion de responsabilidad. Esta restriccion es identica a la de la Comandita Simple y requiere que los estatutos delimiten claramente las funciones de cada tipo de socio.

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