LGSM

Artículo 211. Aplicación supletoria a la Comandita por Acciones

En lo no previsto para la sociedad en comandita por acciones, se aplicarán las disposiciones de la sociedad anónima y subsidiariamente las de la comandita simple.

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Texto Legal

Artículo 211 – Aplicación supletoria a la Comandita por Acciones

En lo no previsto para la sociedad en comandita por acciones, se aplicarán las disposiciones de la sociedad anónima y subsidiariamente las de la comandita simple.

La Sociedad en Comandita por Acciones es una forma híbrida que combina la responsabilidad ilimitada de los socios comanditados con la estructura accionaria propia de la sociedad anónima para los socios comanditarios.

Esta forma societaria permite que los socios gestores (comanditados) mantengan el control de la administración mientras los socios inversionistas (comanditarios) participan a través de acciones con responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones.

En la práctica contemporánea, esta forma societaria tiene un uso muy limitado en México, pues la mayoría de las necesidades empresariales se satisfacen con la S.A. de C.V. o la S. de R.L. de C.V. Sin embargo, puede ser útil en ciertos esquemas de inversión donde se requiere una clara diferenciación entre socios gestores e inversionistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, las disposiciones supletorias aplicables a la Sociedad en Comandita por Acciones son las de la S.A. para la estructura de capital y gobierno corporativo, y las de la Sociedad en Nombre Colectivo para la posicion de los socios comanditados. Esta supletoriedad debe considerarse al redactar los estatutos para anticipar posibles lagunas normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LGSM?

En lo no previsto para la sociedad en comandita por acciones, se aplicarán las disposiciones de la sociedad anónima y subsidiariamente las de la comandita simple.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, las disposiciones supletorias aplicables a la Sociedad en Comandita por Acciones son las de la S.A. para la estructura de capital y gobierno corporativo, y las de la Sociedad en Nombre Colectivo para la posicion de los socios comanditados. Esta supletoriedad debe considerarse al redactar los estatutos para anticipar posibles lagunas normativas.

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