La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de la inscripción del acuerdo, plazo durante el cual los acreedores pueden oponerse judicialmente.
La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de la inscripción del acuerdo, plazo durante el cual los acreedores pueden oponerse judicialmente.
Las operaciones de fusión, transformación y escisión son las principales formas de reestructuración corporativa reconocidas por la legislación mexicana. Cada una tiene requisitos específicos de aprobación, publicidad y plazos para proteger los derechos de socios y acreedores.
Estas operaciones tienen implicaciones fiscales de gran trascendencia. Conforme al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, la fusión y la escisión no se considerarán enajenación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto, incluyendo la presentación de avisos al SAT y la continuación de actividades.
En la práctica empresarial, estas herramientas son frecuentemente utilizadas para la reorganización de grupos empresariales, la optimización de estructuras corporativas y la separación de líneas de negocio, siempre con asesoría especializada en materia corporativa y fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, los efectos de la fusion se producen una vez transcurrido el plazo de oposicion de los acreedores o cuando se hayan garantizado sus creditos. La sociedad fusionante asume todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Es fundamental realizar una due diligence completa antes de la fusion para identificar contingencias y pasivos ocultos.
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Art. 223. Publicación del acuerdo de fusión
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Art. 225. Extinción de la sociedad fusionada
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