LGSM

Artículo 225. Extinción de la sociedad fusionada

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción de la sociedad fusionante o de la nueva sociedad. La sociedad fusionada se extingue.

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Texto Legal

Artículo 225 – Extinción de la sociedad fusionada

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción de la sociedad fusionante o de la nueva sociedad. La sociedad fusionada se extingue.

Las operaciones de fusión, transformación y escisión son las principales formas de reestructuración corporativa reconocidas por la legislación mexicana. Cada una tiene requisitos específicos de aprobación, publicidad y plazos para proteger los derechos de socios y acreedores.

Estas operaciones tienen implicaciones fiscales de gran trascendencia. Conforme al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, la fusión y la escisión no se considerarán enajenación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto, incluyendo la presentación de avisos al SAT y la continuación de actividades.

En la práctica empresarial, estas herramientas son frecuentemente utilizadas para la reorganización de grupos empresariales, la optimización de estructuras corporativas y la separación de líneas de negocio, siempre con asesoría especializada en materia corporativa y fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la extincion de la sociedad fusionada opera de pleno derecho una vez surtidos los efectos de la fusion. La sociedad fusionada desaparece como persona juridica y sus socios se integran a la sociedad fusionante. Los derechos y obligaciones pendientes se transmiten por sucesion universal a la sociedad que subsiste o a la de nueva creacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LGSM?

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción de la sociedad fusionante o de la nueva sociedad. La sociedad fusionada se extingue.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores destaca que la extincion de la sociedad fusionada opera de pleno derecho una vez surtidos los efectos de la fusion. La sociedad fusionada desaparece como persona juridica y sus socios se integran a la sociedad fusionante. Los derechos y obligaciones pendientes se transmiten por sucesion universal a la sociedad que subsiste o a la de nueva creacion.

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