Los administradores están obligados a comunicar a la asamblea de socios la existencia de una causa de disolución tan pronto como tengan conocimiento de ella.
Los administradores están obligados a comunicar a la asamblea de socios la existencia de una causa de disolución tan pronto como tengan conocimiento de ella.
La disolución de una sociedad mercantil es un proceso jurídico formal que marca el inicio de la fase de liquidación. Durante esta etapa, la sociedad conserva su personalidad jurídica exclusivamente para los efectos de concluir sus operaciones, pagar sus deudas y distribuir el remanente entre los socios.
Los administradores tienen la obligación legal de vigilar la existencia de causas de disolución y de actuar de manera oportuna cuando se presenten. La omisión de esta obligación genera responsabilidad personal y solidaria.
Desde la perspectiva fiscal, la disolución activa obligaciones específicas ante el SAT, incluyendo la presentación del aviso de inicio de liquidación, la designación de liquidador como representante legal, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio de liquidación conforme a los artículos 11, 12 y 14 del Código Fiscal de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, las obligaciones de los administradores ante la disolucion incluyen convocar a asamblea para reconocer la causa de disolucion, abstenerse de iniciar nuevas operaciones y preparar la entrega de la administracion a los liquidadores. El incumplimiento de estas obligaciones genera responsabilidad personal y solidaria por los danos causados a la sociedad y a terceros.
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Art. 231. Inscripción de la disolución
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Art. 233. Responsabilidad por omisión de disolución
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