Los administradores que no convoquen a la asamblea para resolver sobre la disolución serán solidariamente responsables de los daños que se causen.
Los administradores que no convoquen a la asamblea para resolver sobre la disolución serán solidariamente responsables de los daños que se causen.
La disolución de una sociedad mercantil es un proceso jurídico formal que marca el inicio de la fase de liquidación. Durante esta etapa, la sociedad conserva su personalidad jurídica exclusivamente para los efectos de concluir sus operaciones, pagar sus deudas y distribuir el remanente entre los socios.
Los administradores tienen la obligación legal de vigilar la existencia de causas de disolución y de actuar de manera oportuna cuando se presenten. La omisión de esta obligación genera responsabilidad personal y solidaria.
Desde la perspectiva fiscal, la disolución activa obligaciones específicas ante el SAT, incluyendo la presentación del aviso de inicio de liquidación, la designación de liquidador como representante legal, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio de liquidación conforme a los artículos 11, 12 y 14 del Código Fiscal de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la responsabilidad por omision de disolucion recae sobre los administradores que, conociendo la existencia de una causa de disolucion, no convoquen a la asamblea correspondiente. Esta responsabilidad es solidaria e ilimitada por las operaciones realizadas despues de que se configuro la causa de disolucion. Es fundamental que los administradores actuen con diligencia ante estas situaciones.
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Art. 232. Obligaciones de los administradores ante disolución
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