LGSM

Artículo 240. Operaciones de los liquidadores

Los liquidadores realizarán las operaciones pendientes de la sociedad, cobrarán los créditos activos y pagarán el pasivo social.

operaciones pendientescréditospasivo

Texto Legal

Artículo 240 – Operaciones de los liquidadores

Los liquidadores realizarán las operaciones pendientes de la sociedad, cobrarán los créditos activos y pagarán el pasivo social.

El proceso de liquidación es la fase final de la vida de una sociedad mercantil, durante la cual se realizan los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representación de la sociedad.

La liquidación debe realizarse de manera ordenada y transparente, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como de los socios. Los liquidadores están sujetos a las mismas obligaciones de diligencia y lealtad que los administradores durante la vida activa de la sociedad.

Desde la perspectiva fiscal, la liquidación genera obligaciones especiales ante el SAT, incluyendo la determinación del resultado fiscal del ejercicio de liquidación conforme al artículo 12 del CFF, el pago de contribuciones pendientes y la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, las operaciones de los liquidadores deben orientarse exclusivamente a la conclusion del negocio social. No pueden iniciar nuevas operaciones de negocios salvo las necesarias para la liquidacion. Cualquier operacion nueva que no sea indispensable para la liquidacion genera responsabilidad personal del liquidador. Es fundamental que los liquidadores actuen con prudencia y diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del LGSM?

Los liquidadores realizarán las operaciones pendientes de la sociedad, cobrarán los créditos activos y pagarán el pasivo social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, las operaciones de los liquidadores deben orientarse exclusivamente a la conclusion del negocio social. No pueden iniciar nuevas operaciones de negocios salvo las necesarias para la liquidacion. Cualquier operacion nueva que no sea indispensable para la liquidacion genera responsabilidad personal del liquidador. Es fundamental que los liquidadores actuen con prudencia y diligencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 240 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 240 LGSM desde tu celular