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Artículo 241. Balance de liquidación

Los liquidadores formularán un balance de liquidación que se pondrá a disposición de los socios para su examen y aprobación.

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Texto Legal

Artículo 241 – Balance de liquidación

Los liquidadores formularán un balance de liquidación que se pondrá a disposición de los socios para su examen y aprobación.

El proceso de liquidación es la fase final de la vida de una sociedad mercantil, durante la cual se realizan los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representación de la sociedad.

La liquidación debe realizarse de manera ordenada y transparente, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como de los socios. Los liquidadores están sujetos a las mismas obligaciones de diligencia y lealtad que los administradores durante la vida activa de la sociedad.

Desde la perspectiva fiscal, la liquidación genera obligaciones especiales ante el SAT, incluyendo la determinación del resultado fiscal del ejercicio de liquidación conforme al artículo 12 del CFF, el pago de contribuciones pendientes y la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que el balance de liquidacion debe reflejar fielmente el patrimonio de la sociedad en liquidacion, incluyendo los activos realizables, los pasivos pendientes y el remanente estimado para los socios. Este balance debe ser aprobado por la asamblea y publicarse conforme a la ley. Los socios tienen derecho a impugnar el balance si consideran que no refleja la realidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del LGSM?

Los liquidadores formularán un balance de liquidación que se pondrá a disposición de los socios para su examen y aprobación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que el balance de liquidacion debe reflejar fielmente el patrimonio de la sociedad en liquidacion, incluyendo los activos realizables, los pasivos pendientes y el remanente estimado para los socios. Este balance debe ser aprobado por la asamblea y publicarse conforme a la ley. Los socios tienen derecho a impugnar el balance si consideran que no refleja la realidad financiera.

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