Si durante la liquidación se advierte que el activo social no es suficiente para cubrir el pasivo, los liquidadores deberán solicitar la declaración de concurso mercantil.
Si durante la liquidación se advierte que el activo social no es suficiente para cubrir el pasivo, los liquidadores deberán solicitar la declaración de concurso mercantil.
El proceso de liquidación es la fase final de la vida de una sociedad mercantil, durante la cual se realizan los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representación de la sociedad.
La liquidación debe realizarse de manera ordenada y transparente, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como de los socios. Los liquidadores están sujetos a las mismas obligaciones de diligencia y lealtad que los administradores durante la vida activa de la sociedad.
Desde la perspectiva fiscal, la liquidación genera obligaciones especiales ante el SAT, incluyendo la determinación del resultado fiscal del ejercicio de liquidación conforme al artículo 12 del CFF, el pago de contribuciones pendientes y la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que si durante la liquidacion se determina que los activos son insuficientes para cubrir las deudas, los liquidadores deben solicitar la declaracion de concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles. La omision de esta solicitud genera responsabilidad personal para los liquidadores. El concurso suspende la liquidacion y somete a la sociedad al procedimiento concursal.
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Art. 246. Prescripción de la acción contra liquidadores
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Art. 248. Cancelación de la inscripción
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