LGSM

Artículo 248. Cancelación de la inscripción

Concluida la liquidación, los liquidadores solicitarán la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

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Texto Legal

Artículo 248 – Cancelación de la inscripción

Concluida la liquidación, los liquidadores solicitarán la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

El proceso de liquidación es la fase final de la vida de una sociedad mercantil, durante la cual se realizan los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representación de la sociedad.

La liquidación debe realizarse de manera ordenada y transparente, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como de los socios. Los liquidadores están sujetos a las mismas obligaciones de diligencia y lealtad que los administradores durante la vida activa de la sociedad.

Desde la perspectiva fiscal, la liquidación genera obligaciones especiales ante el SAT, incluyendo la determinación del resultado fiscal del ejercicio de liquidación conforme al artículo 12 del CFF, el pago de contribuciones pendientes y la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la cancelacion de la inscripcion en el Registro Publico de Comercio es el acto que extingue formalmente la personalidad juridica de la sociedad. Solo puede realizarse una vez concluido el proceso de liquidacion. Recomendamos conservar los comprobantes de cancelacion, ya que pueden ser requeridos por autoridades fiscales durante los plazos de prescripcion del CFF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del LGSM?

Concluida la liquidación, los liquidadores solicitarán la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la cancelacion de la inscripcion en el Registro Publico de Comercio es el acto que extingue formalmente la personalidad juridica de la sociedad. Solo puede realizarse una vez concluido el proceso de liquidacion. Recomendamos conservar los comprobantes de cancelacion, ya que pueden ser requeridos por autoridades fiscales durante los plazos de prescripcion del CFF.

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