LGSM

Artículo 249. Conservación de libros y documentos

Los libros y documentos de la sociedad se conservarán durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación.

conservacióndiez añosdocumentos

Texto Legal

Artículo 249 – Conservación de libros y documentos

Los libros y documentos de la sociedad se conservarán durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación.

El proceso de liquidación es la fase final de la vida de una sociedad mercantil, durante la cual se realizan los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representación de la sociedad.

La liquidación debe realizarse de manera ordenada y transparente, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como de los socios. Los liquidadores están sujetos a las mismas obligaciones de diligencia y lealtad que los administradores durante la vida activa de la sociedad.

Desde la perspectiva fiscal, la liquidación genera obligaciones especiales ante el SAT, incluyendo la determinación del resultado fiscal del ejercicio de liquidación conforme al artículo 12 del CFF, el pago de contribuciones pendientes y la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la conservacion de libros y documentos de la sociedad liquidada es obligatoria durante un plazo de diez anos contados desde la cancelacion de la inscripcion. Esta obligacion recae sobre quien designe la asamblea o, en su defecto, sobre el ultimo liquidador. Los documentos pueden ser requeridos por autoridades fiscales o en procesos judiciales pendientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LGSM?

Los libros y documentos de la sociedad se conservarán durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores destaca que la conservacion de libros y documentos de la sociedad liquidada es obligatoria durante un plazo de diez anos contados desde la cancelacion de la inscripcion. Esta obligacion recae sobre quien designe la asamblea o, en su defecto, sobre el ultimo liquidador. Los documentos pueden ser requeridos por autoridades fiscales o en procesos judiciales pendientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 249 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 249 LGSM desde tu celular