Los socios no administradores tienen derecho a nombrar un interventor que vigile las operaciones de los administradores y examine la contabilidad.
Los socios no administradores tienen derecho a nombrar un interventor que vigile las operaciones de los administradores y examine la contabilidad.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la vigilancia de la Sociedad en Nombre Colectivo corresponde a los socios no administradores o a un organo especifico si asi lo preveen los estatutos. La falta de vigilancia efectiva puede generar responsabilidad para los socios que omitan supervisar la gestion. Recomendamos implementar controles internos y auditorias periodicas independientemente de la forma societaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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