En caso de empate en las decisiones de los socios, el asunto se resolverá por arbitraje o conforme a las reglas que establezca el contrato social.
En caso de empate en las decisiones de los socios, el asunto se resolverá por arbitraje o conforme a las reglas que establezca el contrato social.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la resolucion de empates en las votaciones debe regularse en los estatutos para evitar la paralisis de la sociedad. A falta de pacto, el empate puede requerir intervencion judicial. Recomendamos establecer mecanismos como el voto de calidad, la mediacion obligatoria o el arbitraje comercial para resolver estas situaciones de manera eficiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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