LGSM

Artículo 39. Consecuencias de la violación de competencia

El socio que viole la prohibición de competencia deberá indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados, pudiendo ser excluido de la sociedad.

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Texto Legal

Artículo 39 – Consecuencias de la violación de competencia

El socio que viole la prohibición de competencia deberá indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados, pudiendo ser excluido de la sociedad.

Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.

La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que las consecuencias por violar la prohibicion de competencia incluyen la exclusion del socio infractor y la posibilidad de exigir los danos y perjuicios causados a la sociedad. El socio infractor puede ser obligado a ceder las ganancias obtenidas con la actividad competidora. Es recomendable incluir clausulas de no competencia detalladas en los estatutos sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGSM?

El socio que viole la prohibición de competencia deberá indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados, pudiendo ser excluido de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que las consecuencias por violar la prohibicion de competencia incluyen la exclusion del socio infractor y la posibilidad de exigir los danos y perjuicios causados a la sociedad. El socio infractor puede ser obligado a ceder las ganancias obtenidas con la actividad competidora. Es recomendable incluir clausulas de no competencia detalladas en los estatutos sociales.

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