LGSM

Artículo 92. Suscripción pública de acciones

La constitución de la S.A. por suscripción pública se realizará mediante un programa en el que los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio.

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Texto Legal

Artículo 92 – Suscripción pública de acciones

La constitución de la S.A. por suscripción pública se realizará mediante un programa en el que los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio.

Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.

La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.

La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la suscripcion publica de acciones es un mecanismo de constitucion poco utilizado en la practica por su complejidad. Requiere un programa de fundacion, la intervencion de una institucion de credito y la celebracion de una asamblea constitutiva. Solo es relevante para empresas que buscan captar capital de un gran numero de inversionistas desde su origen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGSM?

La constitución de la S.A. por suscripción pública se realizará mediante un programa en el que los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, la suscripcion publica de acciones es un mecanismo de constitucion poco utilizado en la practica por su complejidad. Requiere un programa de fundacion, la intervencion de una institucion de credito y la celebracion de una asamblea constitutiva. Solo es relevante para empresas que buscan captar capital de un gran numero de inversionistas desde su origen.

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