LGSM

Artículo 93. Contenido del programa de fundación

El programa de fundación para la constitución por suscripción pública deberá contener los datos esenciales del proyecto societario, incluyendo capital, objeto y administración.

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Texto Legal

Artículo 93 – Contenido del programa de fundación

El programa de fundación para la constitución por suscripción pública deberá contener los datos esenciales del proyecto societario, incluyendo capital, objeto y administración.

Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.

La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.

La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que el programa de fundacion debe contener todos los datos esenciales de la futura sociedad, incluyendo el proyecto de estatutos, el capital social, las condiciones de suscripcion y la institucion depositaria. Este programa es un prospecto de inversion que debe ser veraz y completo. Cualquier omision o falsedad puede generar responsabilidad civil y penal para los fundadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGSM?

El programa de fundación para la constitución por suscripción pública deberá contener los datos esenciales del proyecto societario, incluyendo capital, objeto y administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que el programa de fundacion debe contener todos los datos esenciales de la futura sociedad, incluyendo el proyecto de estatutos, el capital social, las condiciones de suscripcion y la institucion depositaria. Este programa es un prospecto de inversion que debe ser veraz y completo. Cualquier omision o falsedad puede generar responsabilidad civil y penal para los fundadores.

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