LGSM

Artículo 94. Depósito de aportaciones

Las aportaciones de los suscriptores se depositarán en una institución de crédito y no podrán retirarse hasta que la sociedad quede constituida.

aportacionesdepósitoinstitución de crédito

Texto Legal

Artículo 94 – Depósito de aportaciones

Las aportaciones de los suscriptores se depositarán en una institución de crédito y no podrán retirarse hasta que la sociedad quede constituida.

Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.

La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.

La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, el deposito de aportaciones en una institucion de credito es una garantia para los suscriptores durante el proceso de constitucion por suscripcion publica. Los fondos solo pueden liberarse una vez constituida legalmente la sociedad. Si la constitucion no se realiza en el plazo previsto, los suscriptores tienen derecho a la devolucion integra de sus aportaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGSM?

Las aportaciones de los suscriptores se depositarán en una institución de crédito y no podrán retirarse hasta que la sociedad quede constituida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, el deposito de aportaciones en una institucion de credito es una garantia para los suscriptores durante el proceso de constitucion por suscripcion publica. Los fondos solo pueden liberarse una vez constituida legalmente la sociedad. Si la constitucion no se realiza en el plazo previsto, los suscriptores tienen derecho a la devolucion integra de sus aportaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 94 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 94 LGSM desde tu celular