LGSM

Artículo 98. Falta de constitución

Si en el plazo señalado en el programa no se logra la suscripción total del capital, los suscriptores quedarán liberados de sus compromisos y podrán retirar sus aportaciones.

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Texto Legal

Artículo 98 – Falta de constitución

Si en el plazo señalado en el programa no se logra la suscripción total del capital, los suscriptores quedarán liberados de sus compromisos y podrán retirar sus aportaciones.

Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.

La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.

La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, si la sociedad no queda constituida en el plazo previsto, los suscriptores quedan liberados de sus compromisos y tienen derecho a la devolucion de sus aportaciones. Los fundadores son responsables de los danos y perjuicios causados por la falta de constitucion. Este articulo protege a los inversionistas contra la negligencia de los promotores del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGSM?

Si en el plazo señalado en el programa no se logra la suscripción total del capital, los suscriptores quedarán liberados de sus compromisos y podrán retirar sus aportaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, si la sociedad no queda constituida en el plazo previsto, los suscriptores quedan liberados de sus compromisos y tienen derecho a la devolucion de sus aportaciones. Los fundadores son responsables de los danos y perjuicios causados por la falta de constitucion. Este articulo protege a los inversionistas contra la negligencia de los promotores del proyecto.

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