LGSM

Artículo 99. Responsabilidad de los fundadores

Los fundadores de la sociedad anónima responden solidariamente de las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, hasta que esta quede debidamente inscrita.

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Texto Legal

Artículo 99 – Responsabilidad de los fundadores

Los fundadores de la sociedad anónima responden solidariamente de las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, hasta que esta quede debidamente inscrita.

Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.

La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.

La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que los fundadores tienen responsabilidad solidaria por los actos realizados durante el proceso de constitucion. Esta responsabilidad incluye la veracidad de la informacion contenida en el programa de fundacion y la correcta aplicacion de los fondos recibidos. Los fundadores deben actuar con diligencia y transparencia para evitar contingencias legales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGSM?

Los fundadores de la sociedad anónima responden solidariamente de las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, hasta que esta quede debidamente inscrita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que los fundadores tienen responsabilidad solidaria por los actos realizados durante el proceso de constitucion. Esta responsabilidad incluye la veracidad de la informacion contenida en el programa de fundacion y la correcta aplicacion de los fondos recibidos. Los fundadores deben actuar con diligencia y transparencia para evitar contingencias legales posteriores.

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