Distingue entre la moneda en que se expresa la obligacion y la moneda en que se realiza el pago en la letra de cambio.
La moneda indicada en la letra de cambio es la moneda de cuenta en que se expresa la obligacion.
- Si la moneda de cuenta es extranjera y no hay clausula de pago efectivo, el pago puede hacerse en moneda nacional
- El tipo de cambio aplicable es el del dia y lugar del pago
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre moneda de cuenta y moneda de pago es crucial para empresas con operaciones en divisas. Sin clausula de pago efectivo en moneda extranjera, el deudor puede liquidar en pesos al tipo de cambio del dia de pago. Para proteger al acreedor contra riesgos cambiarios, siempre recomendamos incluir la clausula de pago efectivo.
Art. 11. Titulos de credito en moneda extranjera
Regula los titulos de credito pagaderos en moneda extranjera, estableciendo que pueden pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
Art. 111. Letra de cambio en moneda extranjera
Regula las particularidades de la letra de cambio librada en moneda extranjera, incluyendo el tipo de cambio aplicable.
Art. 157. Interpretacion de la letra de cambio
Establece reglas de interpretacion para resolver ambiguedades en el texto de la letra de cambio.
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Art. 157. Interpretacion de la letra de cambio
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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