LGTOC

Artículo 158. Moneda de cuenta y moneda de pago

Distingue entre la moneda en que se expresa la obligacion y la moneda en que se realiza el pago en la letra de cambio.

moneda-cuentamoneda-pagotipo-de-cambiomoneda-extranjeraletra-de-cambio

Texto Legal

Articulo 158 — Moneda de Cuenta y de Pago

La moneda indicada en la letra de cambio es la moneda de cuenta en que se expresa la obligacion.

Moneda de pago

- Si la moneda de cuenta es extranjera y no hay clausula de pago efectivo, el pago puede hacerse en moneda nacional
- El tipo de cambio aplicable es el del dia y lugar del pago

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La distincion entre moneda de cuenta y moneda de pago es crucial para empresas con operaciones en divisas. Sin clausula de pago efectivo en moneda extranjera, el deudor puede liquidar en pesos al tipo de cambio del dia de pago. Para proteger al acreedor contra riesgos cambiarios, siempre recomendamos incluir la clausula de pago efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LGTOC?

Distingue entre la moneda en que se expresa la obligacion y la moneda en que se realiza el pago en la letra de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La distincion entre moneda de cuenta y moneda de pago es crucial para empresas con operaciones en divisas. Sin clausula de pago efectivo en moneda extranjera, el deudor puede liquidar en pesos al tipo de cambio del dia de pago. Para proteger al acreedor contra riesgos cambiarios, siempre recomendamos incluir la clausula de pago efectivo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 158 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 158 LGTOC desde tu celular