LGTOC

Artículo 11. Titulos de credito en moneda extranjera

Regula los titulos de credito pagaderos en moneda extranjera, estableciendo que pueden pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.

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Texto Legal

Articulo 11 — Titulos en Moneda Extranjera

Los titulos de credito en los que se consignen obligaciones de pagar alguna suma en moneda extranjera, se consideran pagaderos en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago.

Tipo de cambio aplicable

El tipo de cambio sera el vigente en la fecha de pago efectivo, no en la fecha de suscripcion del titulo.

Clausula de pago efectivo en moneda extranjera

Sin embargo, si se pacta expresamente que el pago debera hacerse en moneda extranjera (clausula de pago en moneda extranjera efectiva), la obligacion debera cumplirse en dicha moneda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: En creditos denominados en dolares, la fluctuacion del tipo de cambio puede generar ganancias o perdidas significativas. Si no se pacta la clausula de pago efectivo en moneda extranjera, el deudor puede liquidar en pesos al tipo de cambio del dia de pago. Recomendamos a los acreedores incluir expresamente la clausula de pago en moneda extranjera efectiva cuando deseen protegerse del riesgo cambiario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGTOC?

Regula los titulos de credito pagaderos en moneda extranjera, estableciendo que pueden pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: En creditos denominados en dolares, la fluctuacion del tipo de cambio puede generar ganancias o perdidas significativas. Si no se pacta la clausula de pago efectivo en moneda extranjera, el deudor puede liquidar en pesos al tipo de cambio del dia de pago. Recomendamos a los acreedores incluir expresamente la clausula de pago en moneda extranjera efectiva cuando deseen protegerse del riesgo cambiario.

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