Establece la solidaridad entre todos los signatarios de un titulo de credito frente al tenedor, pudiendo este exigir el pago a cualquiera de ellos.
Todos los signatarios de un titulo de credito se obligan solidariamente. El ultimo tenedor puede exigir el pago a cualquiera de los signatarios, individual o conjuntamente, sin que se pueda oponer el beneficio de excusion.
- El tenedor puede dirigirse contra cualquier signatario sin orden alguno
- No es necesario agotar la accion contra el obligado principal antes de dirigirse contra los demas
- La solidaridad opera de pleno derecho, sin necesidad de pacto expreso
Esta solidaridad fortalece la funcion crediticia del titulo y otorga mayor seguridad al tenedor en el cobro de su credito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La solidaridad cambiaria es una de las protecciones mas poderosas para el acreedor. Puede cobrar el total del adeudo a cualquier firmante del titulo sin necesidad de agotar primero la accion contra el deudor principal. En la practica, esto permite dirigir la demanda contra el obligado que tenga mayor solvencia, optimizando la recuperacion del credito.
Art. 8. Endoso y transmision de titulos de credito
Establece las reglas generales para la transmision de titulos de credito mediante endoso y las modalidades de circulacion: nominativos, a la orden y al portador.
Art. 13. Firma de personas que no saben o no pueden firmar
Regula la forma en que las personas que no sepan o no puedan firmar pueden suscribir titulos de credito, mediante la intervencion de un fedatario publico.
Art. 14. El aval
Define el aval como la garantia que se otorga en un titulo de credito. Establece los requisitos formales del aval y sus efectos juridicos, incluyendo la solidaridad del avalista.
Anterior
Art. 11. Titulos de credito en moneda extranjera
Siguiente
Art. 13. Firma de personas que no saben o no pueden firmar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo