LGTOC

Artículo 12. Solidaridad de los obligados en titulos de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 12

- La incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito; el hecho de que en
éste aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias; o la circunstancia de que por cualquier motivo el
título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las
obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGTOC?

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