Regula la capacidad para suscribir titulos de credito de personas que se encuentran en el extranjero, sujetandola a la ley del pais donde se contrajo la obligacion.
La capacidad para emitir titulos de credito, la forma del acto y las obligaciones que de el deriven se rigen por la ley del lugar en que el acto se celebre.
- La capacidad del suscriptor se rige por su ley personal
- La forma del titulo se rige por la ley del lugar de emision
- Los efectos de las obligaciones se rigen por la ley del lugar de pago
En operaciones de comercio internacional, es fundamental determinar que ley rige cada aspecto del titulo de credito para evitar problemas de validez o ejecucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En operaciones de comercio internacional, este articulo es determinante. Un pagare emitido en Estados Unidos se rige en su forma por la ley estadounidense, pero sus efectos de pago por la ley mexicana si el lugar de pago es Mexico. Asesoramos a exportadores e importadores a verificar que sus titulos cumplan con los requisitos de ambas jurisdicciones.
Art. 9. Representacion para suscribir titulos
Establece que la representacion para suscribir titulos de credito se otorga mediante poder inscrito en el Registro Publico de Comercio o por declaracion escrita dirigida al tercero.
Art. 11. Titulos de credito en moneda extranjera
Regula los titulos de credito pagaderos en moneda extranjera, estableciendo que pueden pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
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