Establece que la representacion para suscribir titulos de credito se otorga mediante poder inscrito en el Registro Publico de Comercio o por declaracion escrita dirigida al tercero.
La representacion para otorgar o suscribir titulos de credito se confiere:
1. Poder general para actos de dominio o de administracion
2. Poder especial para suscribir titulos de credito
3. Declaracion escrita dirigida al tercero con quien habra de contratar el representante
Los poderes para suscribir titulos de credito deben inscribirse en el Registro Publico de Comercio para que surtan efectos frente a terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La inscripcion del poder en el Registro Publico de Comercio es un requisito que frecuentemente se omite en la practica empresarial. Un poder no inscrito puede ser valido entre las partes pero inoponible a terceros, lo que genera conflictos al intentar cobrar titulos firmados por representantes cuyo poder no consta en el registro.
Art. 3. Representacion en materia de titulos de credito
Regula la representacion en actos relativos a titulos de credito, estableciendo que quien suscribe un titulo a nombre de otro sin poder o excediendo sus facultades queda obligado personalmente.
Art. 8. Endoso y transmision de titulos de credito
Establece las reglas generales para la transmision de titulos de credito mediante endoso y las modalidades de circulacion: nominativos, a la orden y al portador.
Art. 10. Titulos emitidos en el extranjero
Regula la capacidad para suscribir titulos de credito de personas que se encuentran en el extranjero, sujetandola a la ley del pais donde se contrajo la obligacion.
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Art. 8. Endoso y transmision de titulos de credito
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