Establece si es necesario un requerimiento previo de pago antes de iniciar la demanda ejecutiva mercantil.
Para el ejercicio de la accion cambiaria no es necesario requerimiento previo extrajudicial. El requerimiento se hace judicialmente al presentar la demanda.
Esta disposicion agiliza el procedimiento de cobro, permitiendo al tenedor demandar directamente sin necesidad de requerimiento previo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La eliminacion del requisito de requerimiento previo extrajudicial agiliza significativamente el cobro de titulos de credito. El acreedor puede demandar directamente en via ejecutiva sin necesidad de requerir previamente al deudor. Esto representa una ventaja procesal considerable frente a otros instrumentos juridicos que si exigen requerimiento previo.
Art. 58. Accion cambiaria en via ejecutiva
Establece que la accion cambiaria es ejecutiva, pudiendo el tenedor embargar bienes del deudor sin necesidad de juicio previo.
Art. 114. Accion ejecutiva derivada de la letra
Reitera que la accion derivada de la letra de cambio es ejecutiva, constituyendo titulo ejecutivo para embargo.
Art. 165. Reglas complementarias sobre la aceptacion
Complementa las disposiciones sobre la aceptacion de la letra de cambio en casos especiales.
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Art. 165. Reglas complementarias sobre la aceptacion
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