- Si alguna de las personas designadas en la demanda de cancelación como signatarias
del título, manifiesta su inconformidad en los términos del artículo 52, no puede exigírsele el pago del
documento ni que suscriba un duplicado del mismo en los procedimientos previstos por los artículos 54,
55 y 57, a menos que lo que se le demande resulte de la calidad en que hubiere declarado haber firmado
aquél; pero el reclamante conservará expeditas las acciones que en su contra tenga, para ejercitarlas en
la vía correspondiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo