Establece que la accion cambiaria es ejecutiva, pudiendo el tenedor embargar bienes del deudor sin necesidad de juicio previo.
La accion cambiaria se ejercita en via ejecutiva.
- El titulo de credito que reune los requisitos legales constituye un titulo ejecutivo
- El tenedor puede solicitar el embargo de bienes del deudor desde la presentacion de la demanda
- No es necesario un juicio declarativo previo
1. Que el titulo contenga todos los requisitos legales
2. Que la accion no haya prescrito ni caducado
3. Que el titulo se presente en original ante el juez
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La naturaleza ejecutiva de la accion cambiaria es la mayor ventaja de los titulos de credito sobre otros documentos. El acreedor puede obtener un embargo sobre bienes del deudor desde el inicio de la demanda, sin necesidad de un juicio previo. Para que proceda la via ejecutiva, el titulo debe reunir todos sus requisitos legales. Un pagare con defectos formales pierde esta ventaja procesal.
Art. 53. Acciones procesales derivadas de titulos
Establece las acciones procesales que derivan de los titulos de credito: la accion cambiaria directa y la accion cambiaria de regreso.
Art. 54. Contenido de la accion cambiaria
Determina lo que el tenedor puede reclamar mediante la accion cambiaria: el importe del titulo, intereses moratorios, gastos del protesto y demas gastos legitimos.
Art. 381. Del procedimiento ejecutivo mercantil
Establece las reglas del procedimiento ejecutivo mercantil aplicable a las acciones derivadas de titulos de credito y operaciones de credito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo