- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la
propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines
lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Artículo recorrido (antes artículo 346) DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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