- Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para
recibir el provecho que el fideicomiso implica.
El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en
un acto posterior.
El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito
y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Las instituciones mencionadas en el artículo 385 de esta Ley podrán reunir la calidad de fiduciarias y
fideicomisarias únicamente tratándose de fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de
pago a su favor. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir
posibles conflictos de intereses, para lo cual podrán nombrar a un ejecutor o instructor, que podrá ser una
institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del
contrato para el solo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del
fideicomiso en lo que respecta a la aplicación de los bienes afectos al fideicomiso como fuente de pago
de obligaciones derivadas de créditos otorgados por la propia institución.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del
fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo
pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto
de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del
contrato, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último
ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las
partes del fideicomiso en más de un diez por ciento.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Artículo recorrido (antes artículo 347) DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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