- El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o
sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394.
Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en
el fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no
por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del
fiduciario.
Artículo reformado DOF 31-08-1933, 24-05-1996. Reformado y recorrido (antes artículo 348) DOF 23-05-2000. Reformado DOF
13-06-2003
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