LGTOC

Artículo 383. Ejecucion de sentencia en juicio mercantil

Regula la ejecucion de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo mercantil.

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Texto Legal

Articulo 383 — Ejecucion de Sentencia

La sentencia de remate dictada en el juicio ejecutivo mercantil se ejecuta mediante la venta de los bienes embargados en publica subasta.

Procedimiento de remate

1. Se notifica al ejecutado la sentencia
2. Se designa perito valuador
3. Se publica la convocatoria a subasta
4. Se realiza la subasta al mejor postor
5. Se adjudican los bienes al postoridad o al acreedor en su caso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La ejecucion de sentencia mediante subasta publica puede demorar considerablemente. El proceso de valuacion y convocatoria toma tiempo. Recomendamos a los acreedores preparar previamente la identificacion de bienes del deudor para agilizar el embargo y posterior remate. El acreedor puede adjudicarse los bienes si no hay postores, lo que puede ser estrategicamente conveniente en ciertos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 del LGTOC?

Regula la ejecucion de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 383 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La ejecucion de sentencia mediante subasta publica puede demorar considerablemente. El proceso de valuacion y convocatoria toma tiempo. Recomendamos a los acreedores preparar previamente la identificacion de bienes del deudor para agilizar el embargo y posterior remate. El acreedor puede adjudicarse los bienes si no hay postores, lo que puede ser estrategicamente conveniente en ciertos casos.

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