Enumera las excepciones y defensas que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un titulo de credito, tanto personales como reales.
Contra las acciones derivadas de un titulo de credito solo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
1. Incompetencia y falta de personalidad del actor
2. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmo el titulo
3. Las de falta de representacion o de facultades de quien suscribio el titulo
4. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el titulo
5. Las fundadas en la quita o pago parcial que consten en el texto del titulo
6. Las fundadas en el deposito del importe del titulo
7. Las que se funden en la alteracion del texto del titulo
8. Las que se funden en la prescripcion o caducidad de la accion cambiaria
9. Las que se funden en la cancelacion del titulo o en la suspension de su pago
10. Las personales que tenga el demandado contra el actor, siempre que no sean de las que enumera la ley como no oponibles
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Conocer las excepciones oponibles es vital tanto para acreedores como para deudores. El deudor demandado puede defenderse alegando falsificacion de firma, falta de representacion, pago parcial documentado, prescripcion o cancelacion. Asesoramos tanto en la preparacion de demandas solidas que anticipen estas defensas como en la defensa efectiva contra cobros indebidos.
Art. 22. Caducidad de acciones cambiarias
Regula la caducidad de las acciones en materia de titulos de credito, distinguiendola de la prescripcion y estableciendo los supuestos en que opera.
Art. 24. Protesto de titulos de credito
Establece la obligacion del protesto como acto formal para conservar las acciones cambiarias contra los obligados en via de regreso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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