LGTOC

Artículo 23. Excepciones oponibles al titulo de credito

Enumera las excepciones y defensas que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un titulo de credito, tanto personales como reales.

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Texto Legal

Articulo 23 — Excepciones Oponibles

Contra las acciones derivadas de un titulo de credito solo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

Excepciones reales (oponibles por cualquier obligado)

1. Incompetencia y falta de personalidad del actor
2. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmo el titulo
3. Las de falta de representacion o de facultades de quien suscribio el titulo
4. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el titulo

Excepciones personales

5. Las fundadas en la quita o pago parcial que consten en el texto del titulo
6. Las fundadas en el deposito del importe del titulo
7. Las que se funden en la alteracion del texto del titulo
8. Las que se funden en la prescripcion o caducidad de la accion cambiaria
9. Las que se funden en la cancelacion del titulo o en la suspension de su pago

Excepciones personales en sentido estricto

10. Las personales que tenga el demandado contra el actor, siempre que no sean de las que enumera la ley como no oponibles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Conocer las excepciones oponibles es vital tanto para acreedores como para deudores. El deudor demandado puede defenderse alegando falsificacion de firma, falta de representacion, pago parcial documentado, prescripcion o cancelacion. Asesoramos tanto en la preparacion de demandas solidas que anticipen estas defensas como en la defensa efectiva contra cobros indebidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGTOC?

Enumera las excepciones y defensas que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un titulo de credito, tanto personales como reales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Conocer las excepciones oponibles es vital tanto para acreedores como para deudores. El deudor demandado puede defenderse alegando falsificacion de firma, falta de representacion, pago parcial documentado, prescripcion o cancelacion. Asesoramos tanto en la preparacion de demandas solidas que anticipen estas defensas como en la defensa efectiva contra cobros indebidos.

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