- Respecto a los títulos de deuda pública, a los billetes de banco, a las acciones de
sociedades y a los demás títulos de crédito regulados por leyes especiales, se aplicará lo prescrito en las
disposiciones legales relativas y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por este Capítulo.
Sección Segunda
De los títulos nominativos
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Art. 21. Prescripcion de acciones cambiarias
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